El Poder Ejecutivo
La Constitución, establece que: "El Presidente o
Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo
Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera
como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del
Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en
Venezuela".
Además de eso el Presidente de la República es el Comandante
en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el ,
de la Constitución Nacional.. Por esto él es considerado el Jefe del Estado y
quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo.
El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la
República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de
elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos.
Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada
en 1.999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo
ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo
periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede
gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la
Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la
reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía
esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.
Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya
se ha señalado, reside en el Presidente de la República. En el artículo 232 de
la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por los actos
que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su
cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como
cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales
le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida
autorización de la Asamblea Nacional.
Una institución nueva que establece la Constitución, lo es
la figura del Vicepresidente de la República. Se puede señalar que la función
más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del
Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que
el presidente.
Además de la figura principal en la que reside el Poder
Ejecutivo como lo es el Presidente de la República; hay otras figuras
importantes dentro de este Poder como lo son:
- Los Ministros o
Ministras y el Consejo de Ministros.
- La Procuraduría
General de la República.
- El Consejo de
Estado.
Asamblea Nacional
Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra
concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución
tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido. El Poder
Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de
atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se
puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en
el de la Constitución. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto
la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado
por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone
la República, a través del voto.
El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación
proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado
elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional
establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos
adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo
proceso, tal como reza la Constitución. Es importante señalar que por primera
vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no
obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados.
Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la
Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de
sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por
delitos que pudiera cometer un diputado y exige autorización de la Asamblea
para la detención y enjuiciamiento.
La Asamblea Nacional, tiene entre otras la función de
control:
• Control
Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en
una moción de censura contra un Ministro
o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los diputados,
como lo establece la Constitución.
• Control
Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional,
y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Con respecto a la organización de la Asamblea Nacional, la
variedad de asuntos que debe tratar la Asamblea es tan amplia, que es necesario
nombrar comisiones permanentes referidas a actividades de carácter nacional, y
comisiones temporales para determinados casos o estudios. El artículo 197
establece la obligación de los diputados para cumplir sus labores a dedicación
exclusiva, y se les prohíbe dedicarse a asuntos particulares, pues sus labores
son en beneficio del pueblo; también establece la relación que debe existir
entre el diputado y sus electores, oyendo sus opiniones y sugerencias.
La actual Constitución remedió la situación planteada en la
Constitución de 1.961, que daba a los representantes de la Asamblea gran
cantidad de vacaciones anuales, de hasta 6 meses, ahora la Asamblea sesiona
todo el año salvo un mes (entre agosto y septiembre, y algo más de medio mes al
final del año), sin embargo dichos recesos pueden ser interrumpidos si se
convoca a sesiones extraordinarias.
El Poder Judicial
Es el órgano encargado de administrar e impartir justicia.
Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los
procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen
de su seno. Tiene una forma de organización que está constituido de la
siguiente manera:
El Tribunal Supremo de Justicia:
- Los Tribunales.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre
otros).
- Los funcionarios de Justicia.
- El Sistema Penitenciario.
- Los medios alternativos de Justicia.
- Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la
administración de justicia.
- Los Abogados o abogadas en ejercicio.
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de
Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero
como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna
una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto
ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma
efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder
Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir
algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los
órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.
Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los
Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante señalar que la
Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera
judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por
medio de concursos de oposición públicos.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son
elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden ser removidos de sus cargos
por la Asamblea Nacional mediante la mayoría calificada de las 2/3 partes de
sus integrantes, o por faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.
Ningún funcionario de la administración pública, y en especial del Poder
Judicial debería estar ligado a cualquier tipo de actividad política, gremial,
sindical o de índole semejante; esto con el fin de garantizar la imparcialidad
y la independencia en el desarrollo de sus funciones.
También los Jueces o Juezas deben responder de forma
personal por las faltas, omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de
sus funciones.
El Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en la Sala
Plena y en las diversas Salas que conforman dicho órgano, a saber: la Sala
Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de
Casación Penal y la denominada Sala Social.
Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se
encuentran establecidas en la Constitución, y estas atribuciones son nueve.
El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce
el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el
funcionamiento de los Tribunales de las República y de las Defensorías
Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio
presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que el
Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere
efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución,
de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.
El Poder Moral o Ciudadano
Es una de las innovaciones de la Constitución. Este órgano
está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor
General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en
una Constitución venezolana.
Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar
sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán
postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3
miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en
el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral
Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional
y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva
sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética.
Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y
cada una muy importante para la defensa de la Ley.
1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un
lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa
directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos y garantías
que establece la Constitución. Está
representado por el Defensor (a) del Pueblo. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones.
Y la ley determinará la organización de
esta institución en los Estados o
Municipios.
Logo de la Defensoría del Pueblo
2. El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está bajo la dirección del
Fiscal General de la República. Este funcionario es designado por la Asamblea
Nacional para un periodo de 7 años.
Escudo del Ministerio Público
3. La Contraloría General de la República es el tercer
órgano que compone el Poder Moral, tiene
por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la
República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo
observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la
dirección del Contralor General de la República. De igual forma es designado
por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años.
El Poder Electoral
Es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la
Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y
tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son:
- La Junta Electoral Nacional.
- La Comisión de Registro Civil y Electoral.
- La Comisión de Participación Política y Financiamiento.
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder
Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y
refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos
los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad,
equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y
sostener el prestigio de la institución electoral.
Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a
organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil,
uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades
nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la
Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el
Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.
Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por
separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3
partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos
de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal
Supremo de Justicia.
Logo de Consejo Nacional Electoral
Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que tiene
por objeto la escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de
administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son los
sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de Estado, Alcaldes,
Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo de proceso electoral,
así como en todo evento de este tipo, el ente encargado de su organización y
ejecución es el Poder Electoral representado por el Consejo Nacional Electoral
quien es el que dará las directrices para la elección.
Para que las elecciones regionales puedan llevarse a cabo el
Consejo Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha
en que ésta se llevará a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta
Oficial de la República. Este es el primer paso previo a las elecciones. Una vez
cumplido con éste requisito, el órgano encargado determinará en el respectivo
reglamento electoral la forma que se va a emplear para la votación, que en el
caso de Venezuela es de forma automatizada desde hace varios años.
En todo proceso electoral se conforman mesas de votación que
están integradas por miembros de la Sociedad Civil y de los partidos políticos
que participan en el proceso, dichas mesas están conformadas de la siguiente
manera:
• Miembros
• Secretario
• Testigos
Estas personas integrantes de la Mesa Electoral comenzarán a
cumplir sus funciones desde las 5 y 30 de la mañana, hora en que las mesas de
votación deberían empezar a constituirse, y permanecerán en las mismas hasta
las 4 de la tarde si no hay personas en espera para ejercer su derecho al voto.
Estas personas dejarán constancia de sus actuaciones y de los resultados de la
mesa por medio del Acta de Votación, que ellos suscriben.
Finalizado el proceso de votación se procede al escrutinio,
que es un proceso público y tiene por objeto la verificación de los datos de
los resultados de las elecciones. Una vez finalizado este procedimiento se
levanta un Acta de Escrutinio que reflejará los resultados de la elección.
Luego se pasa al proceso de totalización, que es el procesamiento de todas las
actas de escrutinio, y dicha totalización deberá reflejar los resultados
definitivos del proceso electoral.
Una vez verificados los datos de la elección se procede a la
adjudicación de cargos respectivos, que es el otorgamiento por parte del CNE de
los respectivos cargos, a los ganadores del proceso electoral. Este proceso
culmina con la suscripción del Acta de Totalización y Adjudicación.
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