martes, 24 de noviembre de 2015

Clasificación de los Poderes Públicos


El Poder Ejecutivo
 
La Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".
  
Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el , de la Constitución Nacional.. Por esto él es considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo.

 




El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos.


Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.


Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya se ha señalado, reside en el Presidente de la República. En el artículo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida autorización de la Asamblea Nacional.


Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República. Se puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el presidente.


Además de la figura principal en la que reside el Poder Ejecutivo como lo es el Presidente de la República; hay otras figuras importantes dentro de este Poder como lo son:

     - Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros.

     - La Procuraduría General de la República.

     - El Consejo de Estado.





Asamblea Nacional

Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el de la Constitución. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto.

El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución. Es importante señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados.

Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera cometer un diputado y exige autorización de la Asamblea para la detención y enjuiciamiento.

La Asamblea Nacional, tiene entre otras la función de control:

     • Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una  moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por  las tres quintas partes de los diputados, como lo establece la Constitución.

     • Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Con respecto a la organización de la Asamblea Nacional, la variedad de asuntos que debe tratar la Asamblea es tan amplia, que es necesario nombrar comisiones permanentes referidas a actividades de carácter nacional, y comisiones temporales para determinados casos o estudios. El artículo 197 establece la obligación de los diputados para cumplir sus labores a dedicación exclusiva, y se les prohíbe dedicarse a asuntos particulares, pues sus labores son en beneficio del pueblo; también establece la relación que debe existir entre el diputado y sus electores, oyendo sus opiniones y sugerencias.

La actual Constitución remedió la situación planteada en la Constitución de 1.961, que daba a los representantes de la Asamblea gran cantidad de vacaciones anuales, de hasta 6 meses, ahora la Asamblea sesiona todo el año salvo un mes (entre agosto y septiembre, y algo más de medio mes al final del año), sin embargo dichos recesos pueden ser interrumpidos si se convoca a sesiones extraordinarias.


El Poder Judicial

Es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. Tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:

El Tribunal Supremo de Justicia:

- Los Tribunales.

- El Ministerio Público.

- La Defensoría Pública.

- Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).

- Los funcionarios de Justicia.

- El Sistema Penitenciario.

- Los medios alternativos de Justicia.

- Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia.

- Los Abogados o abogadas en ejercicio.

 
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.

Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante señalar que la Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional mediante la mayoría calificada de las 2/3 partes de sus integrantes, o por faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. Ningún funcionario de la administración pública, y en especial del Poder Judicial debería estar ligado a cualquier tipo de actividad política, gremial, sindical o de índole semejante; esto con el fin de garantizar la imparcialidad y la independencia en el desarrollo de sus funciones.

También los Jueces o Juezas deben responder de forma personal por las faltas, omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho órgano, a saber: la Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y la denominada Sala Social.

Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran establecidas en la Constitución, y estas atribuciones son nueve.

El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las República y de las Defensorías Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución, de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.


El Poder Moral o Ciudadano

Es una de las innovaciones de la Constitución. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana.

Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.

Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley.

1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el    Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de    los derechos y garantías que establece la  Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. El Defensor goza de    inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y  la ley determinará la organización de esta    institución en los Estados o Municipios.


Logo de la Defensoría del Pueblo

2. El Ministerio Público es otro de los órganos del  Poder Ciudadano, y está bajo la dirección del Fiscal General de la República. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años.


Escudo del Ministerio Público

3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral,  tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General de la República. De igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años.



El Poder Electoral

Es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son:

- La Junta Electoral Nacional.

- La Comisión de Registro Civil y Electoral.

- La Comisión de Participación Política y  Financiamiento.

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.

Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.

Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

 
Logo de Consejo Nacional Electoral

Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que tiene por objeto la escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son los sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de Estado, Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo de proceso electoral, así como en todo evento de este tipo, el ente encargado de su organización y ejecución es el Poder Electoral representado por el Consejo Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la elección.

Para que las elecciones regionales puedan llevarse a cabo el Consejo Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha en que ésta se llevará a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta Oficial de la República. Este es el primer paso previo a las elecciones. Una vez cumplido con éste requisito, el órgano encargado determinará en el respectivo reglamento electoral la forma que se va a emplear para la votación, que en el caso de Venezuela es de forma automatizada desde hace varios años.

En todo proceso electoral se conforman mesas de votación que están integradas por miembros de la Sociedad Civil y de los partidos políticos que participan en el proceso, dichas mesas están conformadas de la siguiente manera:


• Miembros
               

• Secretario
               

• Testigos

Estas personas integrantes de la Mesa Electoral comenzarán a cumplir sus funciones desde las 5 y 30 de la mañana, hora en que las mesas de votación deberían empezar a constituirse, y permanecerán en las mismas hasta las 4 de la tarde si no hay personas en espera para ejercer su derecho al voto. Estas personas dejarán constancia de sus actuaciones y de los resultados de la mesa por medio del Acta de Votación, que ellos suscriben.

Finalizado el proceso de votación se procede al escrutinio, que es un proceso público y tiene por objeto la verificación de los datos de los resultados de las elecciones. Una vez finalizado este procedimiento se levanta un Acta de Escrutinio que reflejará los resultados de la elección. Luego se pasa al proceso de totalización, que es el procesamiento de todas las actas de escrutinio, y dicha totalización deberá reflejar los resultados definitivos del proceso electoral.

Una vez verificados los datos de la elección se procede a la adjudicación de cargos respectivos, que es el otorgamiento por parte del CNE de los respectivos cargos, a los ganadores del proceso electoral. Este proceso culmina con la suscripción del Acta de Totalización y Adjudicación.




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