Fue en realidad el francés Montesquieu quién en su obra El Espíritu
de las Leyes estableció las diferencias entre cada uno de estos poderes, por
eso se le atribuye La Teoría de La Separación de los Poderes. En cada Estado
hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las que
pertenecen al civil, y el judicial.
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El Legislativo, representado por el príncipe o magistrado es quien se encarga
de hacer las leyes para cierto tiempo o para siempre, y quien corrige o
deroga las que están hechas. El Ejecutivo, se encarga de hacer la paz o la
guerra, establece la seguridad, envía y recibe embajadores y previene las
invasiones; y el judicial, es quien castiga los crímenes o decide las
contiendas de los particulares. Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se
hallan reunidos en una misma persona, por ejemplo en un Rey o dictador, no se
configura la libertad, ya que lo lógico es que hagan leyes tiránicas para
ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no
está separado del poder legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el
imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por
ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería
tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza propia de un agresor.
Si en algún Estado estos 3 poderes están en manos de un mismo gobernante se
perdería la independencia de los poderes y la libertad de las naciones. La
libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que
proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que se goce
de ella, es preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo
de temer a otro.
El poder judicial no debe confiarse a un senado permanente y sí a personas
elegidas entre el pueblo en determinadas épocas del año, de modo prescrito
por las leyes, para formar un tribunal que dure solamente el tiempo que
requiera la necesidad. De este modo el poder de juzgar, no estaría destinado
a una clase determinada, ni perteneciente exclusivamente a una profesión. Y
de esta forma los jueces no estarían presentes por largos periodos, y se
temería es a la magistratura y no a los magistrados. Esta teoría se aplicó en
la Constitución de los Estados Unidos de 1.787, y posteriormente en la
Constitución Monárquica de Francia en 1.791.
De igual forma la primera Constitución de Venezuela de 1.811 asumió esta
concepción de los 3 poderes públicos, y ese sistema se mantuvo en el país
hasta el año 1.999 cuando se promulga Constitución Bolivariana de Venezuela y
donde se asume la propuesta del Libertador Simón Bolívar de los 5 Poderes
Públicos, añadiendo a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, el
Electoral y el Moral o Ciudadano. Con la asunción de la propuesta de Bolívar
y la incorporación de los 2 nuevos poderes nacionales se crean nuevas
instituciones propias de los nuevos poderes, entre las que se destaca La
Defensoria del Pueblo.
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