FORMAS
DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
El Estado está conformado por
diferentes entes u órganos que dependen del gobierno y vienen a formar lo que
se denomina la administración Pública. Teniendo en cuenta que el estado es una
institución o entidad político territorial con personalidad jurídica plena y
quedan obligados a mantener la in dependencia, soberanía e integridad nacional,
y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás leyes de la República.
Dicha autonomía no es plena en todos los ámbitos, por cuanto los Estados deben
regirse por las legislaciones nacionales,
a pesar de que está facultado para crear su propia Constitución siempre y
cuando no vaya en contravención a la Constitución Nacional y demás leyes, ya
que ocasionaría la nulidad, bien sea parcial o total.
Es importante destacar, que el
Estado, es una figura que tiene su fundamento legal en el artículo 159 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Para que exista un Estado, deben estar presente tres
elementos esenciales: población, gobierno y territorio.
Ahora bien, en cuanto a la
organización administrativa del Estado, éste lo hace en diferentes formas,
tales como: la centralización, desconcentración y descentralización. La
Administración Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública de Venezuela, expresa claramente que
la Administración Pública deberá dar validez a los principios Constitucionales, así como garantizarle a las
personas sus derechos, sin discriminación alguna. De igual manera, el artículo
4 ejusdem, trata de que la organización de ésta se encuentra enmarcada en el
principio de la legalidad, debido a que se debe regir por la Carta Magna, que
es la goza de supremacía y por ser la norma fundante, es decir, de donde
derivan todas las demás leyes.
CENTRALIZACIÓN
La centralización se concentra en
un solo órgano o poder, generalmente es el Poder Ejecutivo. Es decir, consiste
en la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o
administrativo en un solo órgano. Este tipo de administración se practica en
forma jerárquica y se ubica mayormente
en la Capital de la República. De igual manera, se habla de Estado centralizado
cuando es considerado un Estado unitario, donde las funciones tanto
legislativa, como de orden público y administración de justicia están
atribuidos a los órganos del Poder Central.
El Poder Central, está integrado
por el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, la
Procuraduría, el Consejo de Estado, gabinetes sectoriales y ministeriales. En el sistema de la centralización
administrativa se acumulan en el Poder Central el conjunto de tareas
administrativas que han de ejercerse sobre todo
el territorio nacional; en este caso, el Poder Central asume la
realización de las tareas indicadas mediante una administración jerarquizada y
unificada.
La centralización administrativa, en su
forma más rigurosa, no admitirá en todo
el territorio nacional más que una sola persona pública estatal, es decir, el
Estado, el cual tomaría a su cargo la obligación de dar satisfacción a todas
las necesidades de interés general. Esta forma de centralización en grado
extremo, no admitiría la existencia de los Estados o Municipios dotados de personalidad jurídica, ni tampoco
la de los Institutos Autónomos.
Esto quiere decir, que en un
régimen de centralización sólo actúan los agentes de la administración central,
a nombre del Estado, pero no acepta la actuación de las entidades menores
señaladas (Estados o Municipios). Es importante destacar, que es prácticamente
difícil encontrar un Estado definitivamente centralizado, por cuanto la
Legislación siempre reconoce la existencia de dichas entidades a nivel regional
y mayormente va en búsqueda de descentralizar o descongestionar las
competencias en el ámbito nacional, a los fines de resolver los problemas o
situaciones de manera más rápida.
En el sistema de centralización,
los órganos de la administración del Estado, están debidamente jerarquizados,
lo cual indica que el poder de decisión se concentra única y exclusivamente en
el nivel jerárquico, que es generalmente en la Capital de la República. Los
órganos sucesivamente de acuerdo a la jerarquía, carecen de poder de decisión.
Sin embargo, deben plantear o elevar los problemas a nivel central, y a su vez
deben acatar y ejecutar las decisiones emanadas del Poder Central.
La administración centralizada
consta de los siguientes elementos constitutivos, a saber:
1.-
Concentración del Poder Público: ésta se refiere a la potestad que tiene
atribuida los órganos centrales de dictar las disposiciones ejecutivas y de
hacer ejecutar por medio de los agentes de su dependencia.
2.-
Concentración de la designación de los agentes: Consiste en la atribución del
Poder Central, de la facultad exclusiva de designar a todos los funcionarios o empleados
públicos, encargados del cumplimiento de tareas administrativas.
3.-
Concentración del Poder de decisión: No es más que los órganos centrales son
los que tienen exclusivamente la potestad de resolver los problemas.
CARACTERÍSTICAS
- El Poder de decisión se concentra en
un solo órgano (central).
- La Administración Pública está
conformada por órganos que no gozan de autonomía funcional, razón por la cual
no pueden tomar decisiones propias.
VENTAJAS
· Conducción administrativa única.
· Simplificación de trámites y
estructuras
· Control de Recursos y mayor calificación del
personal.
DESVENTAJAS
· Menos eficiencia y agilidad (excesiva
centralización)
· Divorcio o separación entre la organización y
la problemática (alejamiento de Inst. Central)
· Burocracia (Burócratas).
· Sistema inadecuado en los países con
territorio extenso
DESCENTRALIZACIÓN
La descentralización de la
administración pública, se basa principalmente en una distribución de
competencias, que se origina o produce desde el poder central hacia los órganos
subordinados, tales como los Estados o Municipios, con el propósito de
descongestionar las funciones a nivel central y solventar los problemas de la
comunidad con mayor rapidez. Así pues, el sistema de descentralización comienza
a partir de la división político territorial, ya que allí se está delimitando a
cada entidad funciones que debe cumplir para el buen desarrollo de la
administración pública. En la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece:
Artículo
158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la
democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones,
tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y
eficiente de los cometidos estatales.
Por su parte la descentralización,
es la administración donde el poder se
distribuye entre los órganos regionales en forma equitativa, sin que ello
pierda control y fiscalización que le corresponde al Poder Ejecutivo. Este
sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y organizada prestación de
los servicios públicos. Es por ello, que
cuando se contemplan las competencias concurrentes, es cuando se empieza a
determinar la descentralización del Poder Público Central hacia los Estados.
Este sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y organizada prestación
de los servicios públicos.
El principio de descentralización
está establecido por el Estado en el artículo 4 de la CRBV. Hay
descentralización específica, como por ejemplo el artículo 16 de la CRBV en su
primer aparte señala la división político territorial, señalando que el Estado
será dividido en Estados, Municipios. La división político territorial tendrá
una ley especial que la desarrollará. Además, el artículo 157 ejusdem, es el
fundamento legal en sí de la figura de descentralización, donde se hace
referencia a la atribución de competencia por parte de la Asamblea Nacional a
los Estados Territoriales y Municipios. La descentralización es para deslastrar
al Estados Nacional. Igualmente, el
Artículo 158 de la Constitución, establece que la finalidad de la
descentralización no es más que el
desideratum; es decir, que el Estado Central busque que los Estados y
Municipios tengan más competencias y así resolver más rápido los problemas.
Entre tanto, se debe tener en
cuenta que cuando se realiza una transferencia de competencias a un ente con
personalidad jurídica se está ante el caso de descentralización. Mientras que
si se hace a un ente sin personalidad jurídica y que únicamente se le traspasa
en el área administrativa, se estaría hablando de desconcentración.
CLASES
DE DESCENTRALIZACIÓN
1.
Descentralización por región. Esta clase de descentralización se refiere a la
distribución u organización administrativa de competencias, las cuales son
destinadas al estudio y manejo de intereses colectivos de una población, dentro
de una determinada jurisdicción territorial con miras de llevar una gestión más
eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada
de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados
por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de
una región, como es el municipio. Dicha figura se encuentra prevista en el
artículo 184 Nral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
2.
Descentralización por servicio. En ese sentido, el artículo 184 CRBV, hace
mención a la descentralización de los servicios, que se busca en la parte
funcional y administrativa. Nunca se ha visto una empresa regional ni municipal
que tenga cogestión (mecanismo). De allí
que, los organismos descentralizados por
servicio, vienen a ser aquellos que prestan determinados servicios públicos.
Asimismo, el artículo in comento, hace mención a los mecanismos que establecerá
la ley, a los fines de que los Estados y Municipios puedan descentralizarse y
transferir competencias de servicios a comunidades o grupos vecinales
debidamente organizados, previa demostración de su capacidad para ello.
3.
Descentralización por colaboración. La descentralización por colaboración se
origina específicamente cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida
privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas, donde requiere
de técnicos, especialistas en la materia, que le faciliten y ayuden a la
resolución. Además, es de resaltar que este tipo de descentralización es una de
las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.
Es importante acotar, que en la Ley
Orgánica de Administración Pública de Venezuela, está contemplado el fundamento
legal en cuanto al principio de descentralización funcional, específicamente en
el artículo 29, que se refiere a la autonomía que tiene el Poder Público
Central de crear entes descentralizados funcionalmente en los casos que se
requiera para la consecución y cumplimiento de los fines del Estado. Asimismo,
se indican los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:
1.
Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado, las cuales
están conformados por las personas jurídicas constituidas. Éstas a su vez están
dividas en dos grupos: los que están destinados a fines empresariales, que
consisten en aquellos entes descentralizados donde los ingresos provienen de la
República, Estados, municipios. Otro de los grupos es los entes
descentralizados con fines empresariales, que están enfocados a una actividad
principal, bien sea de producción de bienes o servicios con la finalidad de
destinarlos a la venta. Esto quiere decir, que los recursos son obtenidos por
medio de dicha actividad.
2.
Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público, que están
conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de
derecho público y pueden desarrollar actividades con o sin fines empresariales.
En el mismo orden de ideas, se
tiene que el artículo 30 ejusde,, hace mención al principio de
descentralización territorial, que tiene como propósito profundizar la
democracia, así como incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la
Administración Pública, mediante la descentralización de competencias y
servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados
a los municipios.
VENTAJAS
DE LA DESCENTRALIZACIÓN
La descentralización, posee
distinguidas ventajas que se describirá de acuerdo al área; sin embargo, a
menar general se puede decir que principalmente ésta se enfoca a la atención
directa a los problemas de los territorios, así como en la agilidad en la toma
de decisiones y posibilidad de una mayor eficiencia.
1.- Ventajas administrativas:
- Desencadena una serie de procesos
- Mejora la eficiencia de la
administrativa publica.
- Reduce los costos
- Existe un control más real y cercano
de las actividades
- Es la vía para incrementar la
participación, potenciado a las organización no gubernamentales e
incorporándolas a la administración de diversos programas y proyectos.
2.- Ventajas territoriales:
- Incrementa la equidad, tanto
territorial como socialmente, la equidad aumenta para el interior de cada
región.
- Mejora los criterios de asignación de
recursos y su uso mas eficiente
- Mide la potencialidad de cada lugar,
todo esto comparándolo a la realidad local y plasmarlas ante la gestión publica
lo cual elevará el desarrollo económico
- Generará mejor calidad y cantidad en
la región.
3.-
Ventajas económicas
- Promueve la economía de manera
ascendente a lo largo y ancho del territorio.
- Genera empleos.
- Es un estimulo para la población
a la creación de empresas que incremente ganancias y empleos para satisfacer
las necesidad locales y particulares de la sociedad.
- Se eleva así la calidad de vida
porque disminuye las necesidades y hace participe a la población en esa mejora
y promueve empleos a dichos participantes.
- El poder económico no está
concentrado en un todo sino que está distribuido a las necesidades de la
ciudadanía y no se vuelve en un monopolio dirigido por una sola persona.
4.-
Ventajas políticas
- La ciudadanía tendrá mayor fuerza
en sus argumentos ya que ahora si está concretamente involucrado en las
decisiones que se tomará para mejorar su medio de vida.
- Promueve el liderazgo local y
regional que al ser honestos, eficientes y así lleva a mejores horizontes a lo
que dirige.
- Involucra en un todo la
participación total de la población
- incluye el potencial de todas las
regiones aprovechando su totalidad sin hacer exclusiones de nada, tomando así
sus virtudes características lo cual genera riqueza que dan la distinción de la
regiones.
- Permite el intercambio local y
regional, que consiste en la resolución de problemas con mayor rapidez de
acuerdo al intercambio ideas experiencias propias.
- Genera competitividad entre las
regiones, y sirve de motivación para que éstas actúen cada vez con mayor eficacia
DESVENTAJAS
DE DESCENTRALIZACIÓN
· Debilitamiento de la autoridad del
poder central
· Posibilidad de la existencia de
diversas políticas (políticas administrativas)
· Falta de control de las políticas
administrativas y de los recursos.
· Incremento de los costos al inicio y
establecimiento del proceso.
· Genera desigualdad de las regiones y
los estados que presentan un buen líder,
con recuso humano mejor preparado, mayor rapidez y seguridad, una
organización destacada
· Puede generar resistencia al cambio, y
querer continuar realizando las actividades de manera tradicional
CONSECUENCIA
DE LA DESCENTRALIZACIÓN
De conformidad a lo previsto en el
Artículo 32 de la Ley Orgánica de Administración Pública, a través de la
descentralización territorial se está transfiriendo de una u otra forma la
titularidad de la competencia, lo cual trae como consecuencia, la transferencia
de cualquier otra responsabilidad que se
origine o produzca a raíz del ejercicio de la competencia o de la gestión del
servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios
y funcionarias del ente descentralizado.
DESCONCENTRACIÓN
(Delegación)
Esta figura o clase de
administración que se ventila, se refiere a la distribución del trabajo, para
así descongestionar las tareas del órgano superior a través de la distribución
de actividades en otros órganos de jerarquía media o inferior, es decir, implica la distribución de la
competencia administrativa de un órgano superior a un órgano inferior, pero
quedando sujeto al superior jerárquico.
En otro orden de ideas, se tiene
que la desconcentración es una figura administrativa que consiste en que se
establezcan en los diversos niveles del poder desconcentrado y establece
unidades en cada uno de los territorios. Se constituye unidades que se encargan
de tramitar los procedimientos y hasta sustanciar, pero quien toma la decisión es
la República, es decir siempre tendrá el control.
La administración Pública se
fundamenta en los principios de honestidad (ajustada a principios éticos),
participación de los funcionarios, celeridad sin retardo en las decisiones, eficacia es dando oportuna respuesta a lo que
le competa, eficiencia en función y actuación, transparencia, consiste en
actuar con claridad, rendición de cuentas por su gestión y responsabilidad por
los actos realizados.
En consecuencia, el Consejo Federal
de Gobierno, es el órgano que tiene como función la planificación y
coordinación de políticas y acciones del proceso de descentralización y
transferencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Cabe destacar,
que el Fondo de Compensación Interterritorial depende de su actividad, y
además, está destinado al financiamiento de inversiones públicas, promoviendo
el desarrollo equilibrado de las regiones, apoyando obras y servicios
esenciales para las regiones y comunidades de menor desarrollo. Así pues, dicho
Consejo está integrado por el Vicepresidente Ejecutivo (Presidente), los
Ministros, los Gobernadores, un Alcalde por cada Estado y un representante de
la sociedad organizada.
En cada Estado se creará un Consejo
de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el cual será presidido
por el Gobernador y a su vez lo integrarán los Alcaldes, Directores Estadales
de los Ministerios, una representación de los Legisladores, de los Concejales.
El artículo 31 de la Ley Orgánica
de Administración Pública, señala el principio de desconcentración funcional y
territorial, señala la transferencia de atribuciones de órganos superiores
(Poder Central) a sus órganos inferiores, a través de una normativa legal.
Es necesario, acotar que debe
existir el principio de cooperación y colaboración entre los Poderes, para la
consecución de los fines y metas del Estado.
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