martes, 24 de noviembre de 2015

FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO: CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN



FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO



            El Estado está conformado por diferentes entes u órganos que dependen del gobierno y vienen a formar lo que se denomina la administración Pública. Teniendo en cuenta que el estado es una institución o entidad político territorial con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la in dependencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás leyes de la República. Dicha autonomía no es plena en todos los ámbitos, por cuanto los Estados deben regirse por  las legislaciones nacionales, a pesar de que está facultado para crear su propia Constitución siempre y cuando no vaya en contravención a la Constitución Nacional y demás leyes, ya que ocasionaría la nulidad, bien sea parcial o total.



            Es importante destacar, que el Estado, es una figura que tiene su fundamento legal en el artículo 159  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para que exista un Estado, deben estar presente tres elementos esenciales: población, gobierno y territorio.



            Ahora bien, en cuanto a la organización administrativa del Estado, éste lo hace en diferentes formas, tales como: la centralización, desconcentración y descentralización. La Administración Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Venezuela, expresa claramente que la Administración Pública deberá dar validez a los principios  Constitucionales, así como garantizarle a las personas sus derechos, sin discriminación alguna. De igual manera, el artículo 4 ejusdem, trata de que la organización de ésta se encuentra enmarcada en el principio de la legalidad, debido a que se debe regir por la Carta Magna, que es la goza de supremacía y por ser la norma fundante, es decir, de donde derivan todas las demás leyes.




CENTRALIZACIÓN



            La centralización se concentra en un solo órgano o poder, generalmente es el Poder Ejecutivo. Es decir, consiste en la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano. Este tipo de administración se practica en forma jerárquica  y se ubica mayormente en la Capital de la República. De igual manera, se habla de Estado centralizado cuando es considerado un Estado unitario, donde las funciones tanto legislativa, como de orden público y administración de justicia están atribuidos a los órganos del Poder Central.



            El Poder Central, está integrado por el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, la Procuraduría, el Consejo de Estado, gabinetes sectoriales y ministeriales.  En el sistema de la centralización administrativa se acumulan en el Poder Central el conjunto de tareas administrativas que han de ejercerse sobre todo  el territorio nacional; en este caso, el Poder Central asume la realización de las tareas indicadas mediante una administración jerarquizada y unificada.



            La centralización administrativa, en su forma  más rigurosa, no admitirá en todo el territorio nacional más que una sola persona pública estatal, es decir, el Estado, el cual tomaría a su cargo la obligación de dar satisfacción a todas las necesidades de interés general. Esta forma de centralización en grado extremo, no admitiría la existencia de los Estados o Municipios  dotados de personalidad jurídica, ni tampoco la de los Institutos  Autónomos.



            Esto quiere decir, que en un régimen de centralización sólo actúan los agentes de la administración central, a nombre del Estado, pero no acepta la actuación de las entidades menores señaladas (Estados o Municipios). Es importante destacar, que es prácticamente difícil encontrar un Estado definitivamente centralizado, por cuanto la Legislación siempre reconoce la existencia de dichas entidades a nivel regional y mayormente va en búsqueda de descentralizar o descongestionar las competencias en el ámbito nacional, a los fines de resolver los problemas o situaciones de manera más rápida.



            En el sistema de centralización, los órganos de la administración del Estado, están debidamente jerarquizados, lo cual indica que el poder de decisión se concentra única y exclusivamente en el nivel jerárquico, que es generalmente en la Capital de la República. Los órganos sucesivamente de acuerdo a la jerarquía, carecen de poder de decisión. Sin embargo, deben plantear o elevar los problemas a nivel central, y a su vez deben acatar y ejecutar las decisiones emanadas del Poder Central.



            La administración centralizada consta de los siguientes elementos constitutivos, a saber:



1.- Concentración del Poder Público: ésta se refiere a la potestad que tiene atribuida los órganos centrales de dictar las disposiciones ejecutivas y de hacer ejecutar por medio de los agentes de su dependencia.



2.- Concentración de la designación de los agentes: Consiste en la atribución del Poder Central, de la facultad exclusiva de designar a todos los funcionarios o empleados públicos, encargados del cumplimiento de tareas administrativas.



3.- Concentración del Poder de decisión: No es más que los órganos centrales son los que tienen exclusivamente la potestad de resolver los problemas.




CARACTERÍSTICAS



-         El Poder de decisión se concentra en un solo órgano (central).



-         La Administración Pública está conformada por órganos que no gozan de autonomía funcional, razón por la cual no pueden tomar decisiones propias.



VENTAJAS



·        Conducción administrativa única.



·        Simplificación de trámites y estructuras



·   Control de Recursos y mayor calificación del personal.



DESVENTAJAS



·   Menos eficiencia y agilidad (excesiva centralización)



·  Divorcio o separación entre la organización y la problemática (alejamiento de Inst. Central)



·  Burocracia (Burócratas).



·  Sistema inadecuado en los países con territorio extenso





DESCENTRALIZACIÓN



            La descentralización de la administración pública, se basa principalmente en una distribución de competencias, que se origina o produce desde el poder central hacia los órganos subordinados, tales como los Estados o Municipios, con el propósito de descongestionar las funciones a nivel central y solventar los problemas de la comunidad con mayor rapidez. Así pues, el sistema de descentralización comienza a partir de la división político territorial, ya que allí se está delimitando a cada entidad funciones que debe cumplir para el buen desarrollo de la administración pública.  En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece:







Artículo 158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.







            Por su parte la descentralización, es la administración donde el poder  se distribuye entre los órganos regionales en forma equitativa, sin que ello pierda control y fiscalización que le corresponde al Poder Ejecutivo. Este sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y organizada prestación de los servicios públicos.  Es por ello, que cuando se contemplan las competencias concurrentes, es cuando se empieza a determinar la descentralización del Poder Público Central hacia los Estados. Este sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y organizada prestación de los servicios públicos.



            El principio de descentralización está establecido por el Estado en el artículo 4 de la CRBV. Hay descentralización específica, como por ejemplo el artículo 16 de la CRBV en su primer aparte señala la división político territorial, señalando que el Estado será dividido en Estados, Municipios. La división político territorial tendrá una ley especial que la desarrollará. Además, el artículo 157 ejusdem, es el fundamento legal en sí de la figura de descentralización, donde se hace referencia a la atribución de competencia por parte de la Asamblea Nacional a los Estados Territoriales y Municipios. La descentralización es para deslastrar al Estados  Nacional. Igualmente, el Artículo 158 de la Constitución, establece que la finalidad de la descentralización  no es más que el desideratum; es decir, que el Estado Central busque que los Estados y Municipios tengan más competencias y así resolver más rápido los problemas.



            Entre tanto, se debe tener en cuenta que cuando se realiza una transferencia de competencias a un ente con personalidad jurídica se está ante el caso de descentralización. Mientras que si se hace a un ente sin personalidad jurídica y que únicamente se le traspasa en el área administrativa, se estaría hablando de desconcentración.




CLASES DE DESCENTRALIZACIÓN



1. Descentralización por región. Esta clase de descentralización se refiere a la distribución u organización administrativa de competencias, las cuales son destinadas al estudio y manejo de intereses colectivos de una población, dentro de una determinada jurisdicción territorial con miras de llevar una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio. Dicha figura se encuentra prevista en el artículo 184 Nral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



2. Descentralización por servicio. En ese sentido, el artículo 184 CRBV, hace mención a la descentralización de los servicios, que se busca en la parte funcional y administrativa. Nunca se ha visto una empresa regional ni municipal que tenga cogestión (mecanismo).  De allí que,  los organismos descentralizados por servicio, vienen a ser aquellos que prestan determinados servicios públicos. Asimismo, el artículo in comento, hace mención a los mecanismos que establecerá la ley, a los fines de que los Estados y Municipios puedan descentralizarse y transferir competencias de servicios a comunidades o grupos vecinales debidamente organizados, previa demostración de su capacidad para ello.



3. Descentralización por colaboración. La descentralización por colaboración se origina específicamente cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas, donde requiere de técnicos, especialistas en la materia, que le faciliten y ayuden a la resolución. Además, es de resaltar que este tipo de descentralización es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.



            Es importante acotar, que en la Ley Orgánica de Administración Pública de Venezuela, está contemplado el fundamento legal en cuanto al principio de descentralización funcional, específicamente en el artículo 29, que se refiere a la autonomía que tiene el Poder Público Central de crear entes descentralizados funcionalmente en los casos que se requiera para la consecución y cumplimiento de los fines del Estado. Asimismo, se indican los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:



1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado, las cuales están conformados por las personas jurídicas constituidas. Éstas a su vez están dividas en dos grupos: los que están destinados a fines empresariales, que consisten en aquellos entes descentralizados donde los ingresos provienen de la República, Estados, municipios. Otro de los grupos es los entes descentralizados con fines empresariales, que están enfocados a una actividad principal, bien sea de producción de bienes o servicios con la finalidad de destinarlos a la venta. Esto quiere decir, que los recursos son obtenidos por medio de dicha actividad.



2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público, que están conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y pueden desarrollar actividades con o sin fines empresariales.



            En el mismo orden de ideas, se tiene que el artículo 30 ejusde,, hace mención al principio de descentralización territorial, que tiene como propósito profundizar la democracia, así como incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, mediante la descentralización de competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a los municipios.



VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN



            La descentralización, posee distinguidas ventajas que se describirá de acuerdo al área; sin embargo, a menar general se puede decir que principalmente ésta se enfoca a la atención directa a los problemas de los territorios, así como en la agilidad en la toma de decisiones y posibilidad de una mayor eficiencia.



            1.- Ventajas administrativas:



-         Desencadena una serie de procesos



-         Mejora la eficiencia de la administrativa publica.



-         Reduce los costos



-         Existe un control más real y cercano de las actividades



-         Es la vía para incrementar la participación, potenciado a las organización no gubernamentales e incorporándolas a la administración de diversos programas y proyectos.



            2.- Ventajas territoriales:



-         Incrementa la equidad, tanto territorial como socialmente, la equidad aumenta para el interior de cada región.



-         Mejora los criterios de asignación de recursos y su uso mas eficiente



-         Mide la potencialidad de cada lugar, todo esto comparándolo a la realidad local y plasmarlas ante la gestión publica lo cual elevará el desarrollo económico



-         Generará mejor calidad y cantidad en la región.



            3.-  Ventajas económicas



             - Promueve la economía de manera ascendente a lo largo y ancho del territorio.



            - Genera empleos.



            - Es un estimulo para la población a la creación de empresas que incremente ganancias y empleos para satisfacer las necesidad locales y particulares de la sociedad.



            - Se eleva así la calidad de vida porque disminuye las necesidades y hace participe a la población en esa mejora y promueve empleos a dichos participantes.



            - El poder económico no está concentrado en un todo sino que está distribuido a las necesidades de la ciudadanía y no se vuelve en un monopolio dirigido por una sola persona.



            4.-  Ventajas políticas



            - La ciudadanía tendrá mayor fuerza en sus argumentos ya que ahora si está concretamente involucrado en las decisiones que se tomará para mejorar su medio de vida.



            - Promueve el liderazgo local y regional que al ser honestos, eficientes y así lleva a mejores horizontes a lo que dirige.



            - Involucra en un todo la participación total de la población



            - incluye el potencial de todas las regiones aprovechando su totalidad sin hacer exclusiones de nada, tomando así sus virtudes características lo cual genera riqueza que dan la distinción de la regiones.



            - Permite el intercambio local y regional, que consiste en la resolución de problemas con mayor rapidez de acuerdo al intercambio ideas experiencias propias.



            - Genera competitividad entre las regiones, y sirve de motivación para que éstas actúen cada vez con mayor eficacia



DESVENTAJAS DE DESCENTRALIZACIÓN



·        Debilitamiento de la autoridad del poder central



·        Posibilidad de la existencia de diversas políticas (políticas administrativas)



·        Falta de control de las políticas administrativas y de los recursos.



·        Incremento de los costos al inicio y establecimiento del proceso.



·        Genera desigualdad de las regiones y los estados que presentan un buen líder,  con recuso humano mejor preparado, mayor rapidez y seguridad, una organización destacada



·        Puede generar resistencia al cambio, y querer continuar realizando las actividades de manera tradicional



CONSECUENCIA DE LA DESCENTRALIZACIÓN



            De conformidad a lo previsto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Administración Pública, a través de la descentralización territorial se está transfiriendo de una u otra forma la titularidad de la competencia, lo cual trae como consecuencia, la transferencia de cualquier otra  responsabilidad que se origine o produzca a raíz del ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y funcionarias del ente descentralizado.




DESCONCENTRACIÓN (Delegación)



            Esta figura o clase de administración que se ventila, se refiere a la distribución del trabajo, para así descongestionar las tareas del órgano superior a través de la distribución de actividades en otros órganos de jerarquía media o inferior, es  decir, implica la distribución de la competencia administrativa de un órgano superior a un órgano inferior, pero quedando sujeto al superior jerárquico.



            En otro orden de ideas, se tiene que la desconcentración es una figura administrativa que consiste en que se establezcan en los diversos niveles del poder desconcentrado y establece unidades en cada uno de los territorios. Se constituye unidades que se encargan de tramitar los procedimientos y hasta sustanciar, pero quien toma la decisión es la República, es decir siempre tendrá el control.



            La administración Pública se fundamenta en los principios de honestidad (ajustada a principios éticos), participación de los funcionarios, celeridad sin retardo en las decisiones,  eficacia es dando oportuna respuesta a lo que le competa, eficiencia en función y actuación, transparencia, consiste en actuar con claridad, rendición de cuentas por su gestión y responsabilidad por los actos realizados.



            En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno, es el órgano que tiene como función la planificación y coordinación de políticas y acciones del proceso de descentralización y transferencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Cabe destacar, que el Fondo de Compensación Interterritorial depende de su actividad, y además, está destinado al financiamiento de inversiones públicas, promoviendo el desarrollo equilibrado de las regiones, apoyando obras y servicios esenciales para las regiones y comunidades de menor desarrollo. Así pues, dicho Consejo está integrado por el Vicepresidente Ejecutivo (Presidente), los Ministros, los Gobernadores, un Alcalde por cada Estado y un representante de la sociedad organizada.



            En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el cual será presidido por el Gobernador y a su vez lo integrarán los Alcaldes, Directores Estadales de los Ministerios, una representación de los Legisladores, de los Concejales.



            El artículo 31 de la Ley Orgánica de Administración Pública, señala el principio de desconcentración funcional y territorial, señala la transferencia de atribuciones de órganos superiores (Poder Central) a sus órganos inferiores, a través de una normativa legal.



            Es necesario, acotar que debe existir el principio de cooperación y colaboración entre los Poderes, para la consecución de los fines y metas del Estado.

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