martes, 24 de noviembre de 2015

La justicia y las ramas del poder



JUSTICIA

            Cuando se habla de justicia, básicamente se hace hincapié a lo justo, es decir, darle a cada quién lo que le corresponde. Aquí impera mucho el aspecto de la equidad. Para ello, está compuesto por un conjunto de normas jurídicas que se van a encargar de regular la conducta de la sociedad, a los fines de mantener el orden social en el Estado o nación. Es importante, resaltar, que en Venezuela, existe un sistema de administración de justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 259 de la Carta Magna, y especifica que ésta la integrarán el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, así como los abogados autorizados, los ciudadanos, los órganos auxiliares de investigación (C.I.C.P.C., Policía, etc), el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los jueces de paz, los escabinos, entre otros. La finalidad que tienen éstos órganos es administrar justicia y respetar los derechos indicados en el artículo 49 ibidem, relacionado con el debido proceso (cumplir con los lapsos).

            De lo anteriormente expuesto, se deduce que el acceso a la justicia es uno de los derechos humanos más importantes en un sistema que propugna como uno de sus fines supremos, la igualdad sin discriminaciones ni subordinación alguna. Igualmente, el acceso a la justicia debe ser entendido como las facultades de todos los habitantes de un país para dirigirse ante las autoridades competentes para hacer valer, en condiciones de igualdad, sus derechos e intereses.  Pero, esta facultad no se refiere solamente a la posibilidad de acceder físicamente a los órganos de administración de justicia, si no a la garantía de obtener de ellos con una decisión justa y oportuna.

            En el mismo orden de ideas, los ciudadanos tienen derecho a que se les haga justicia en el entendido que tal justicia sea efectiva, pues resultaría ilógico pensar que los ciudadanos tienen derecho a una justicia ineficaz. Puede que en la práctica alguien pueda decir que cuando los ciudadanos acuden a los tribunales están ejerciendo mas un derecho a la justicia, pues las limitaciones o concepciones jurisprudenciales restrictiva a todos los niveles del proceso, desde su acceso hasta su ejecución, sumando esto a la extraordinaria lentitud, hacen del proceso una especie de caricatura de la justicia.


RAMAS DEL PODER

            La administración pública es realizada por el Estado (Poder Público) y está encargada de prestar servicio a los ciudadanos con miras a la satisfacción de sus necesidades. Asimismo, se entiende ésta como la actividad y función del Estado en los órganos, entidades, jerarquías y escalas que corresponde. 

            La Administración Pública fue transformada a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que surgieron nuevos paradigmas con relación a los Poderes que integran el país, así como  la integración de derechos de los cuales gozan los ciudadanos. Es importante destacar, que esa norma viene a ser de carácter general, por cuanto es aplicada, a toda la colectividad venezolana sin distinción; enfocada en la igualdad de condiciones.

            La Constitución de 1961, presentaba una estructura del Poder Público, concentrada en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, hay que significar, que una de las innovaciones que trajo consigo nuestra Carta Magna fue la incorporación de dos Poderes, lo cual quedó estructurada en:

ü      Poder Ejecutivo.

ü      Poder Legislativo.

ü      Poder Judicial.

ü      Poder Ciudadano

ü      Poder Electoral

            Cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones, que algunas veces pueden actuar  o tener competencias residuales, concurrentes, así como exclusivas.  Cuando se habla de las competencias residuales, es porque no están definidas en la Ley si es Estadal o Municipal. Las exclusivas, se refieren a las atribuciones que le competen indiferentemente a cada Poder, por gozar de autonomía técnica, en su especialidad y conocimientos; funcional, ya que depende de sí misma en su desempeño y financiera, porque administra su patrimonio. Sin embargo, también existen las competencias concurrentes, que vienen a ser aquellas que son ejecutadas de manera conjunta entre el Poder Nacional, Estadal o Municipal, y que necesariamente deben estar previstas como tal en la norma. No hay que olvidar que entre los Poderes existe un principio de cooperación y corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada uno tiene sus funciones propias, deben colaborarán entre sí para la consecución de los fines del Estado

            Así pues, se tiene que los Poderes Públicos, según lo contemplado en el artículo 136  de la Carta Magna, se distribuyen en:

            1.- Poder Público Nacional: éste a su vez está dividido en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, quién según lo establecido en el artículo 236, tiene la facultad de realizar las actividades o funciones como jefe de Estado o jefe de Gobierno. Actúa como jefe de Estado, cuando representa a la República a nivel internacional, es decir, en otros países, a través de la suscripción de convenios, tratados, entre otros. Mientras que cuando efectúa las funciones internas del país, se dice que está actuando como jefe de gobierno. Las competencias se encuentran tipificadas en el artículo 156 de la Constitución Nacional.

            Es importante enfatizar que si se parte del principio  de que la Constitución y la Ley definen las atribuciones que corresponden a los órganos que ejercen el Poder Público es imperativo que ellos deben sujetarse a las actividades que se les señala dentro del marco de competencia que se le asignan en la Constitución y la Ley.

            En cuanto al Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, facultada esencialmente para legislar, es decir, crear, sancionar, modificar, reformar parcial o total las leyes que amerita la nación; tomando en consideración para ello, las necesidades sociales, económicas, políticas, etc. Dichas normas serán creadas y tendrán carácter general a la sociedad a nivel nacional, por lo cual deberán respetar los entes públicos.  La Asamblea Nacional está integrada por Diputados o Diputadas que son electas a través del voto popular, donde existe un Presidente, Vicepresidente, Secretario (a).

            El Poder Judicial: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 259 ejusdem, en Venezuela existe un Sistema de Justicia, la cual tiene como función administrar justicia, donde el máximo representante es el Tribunal Supremo de Justicia. Para llevar a cabo esa justicia con eficacia y eficiencia, dicho órgano se vale del apoyo y colaboración  por parte de los órganos de investigación auxiliares (CICPC, Policía), Ministerio Público (encargado de realizar investigación y buscar los indicios que determinan el juicio), lso abogados, los ciudadanos, los Escabinos (personas que son seleccionado mediante un proceso para participan en juicio a los fines de esclarecer información, pero que no sean profesionales del derecho y no tenga conocimiento de ello).

            El Poder Ciudadano, el cual forma parte del Consejo Moral Republicano y finalmente el Poder Electoral, cuyo órgano rector es el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), quién tiene bajo su responsabilidad todo lo inherente a los comicios electorales y conocer todos aquellos casos pertinentes.

            2.- Poder Público Estadal. Aquí no se encuentra inmerso el Poder Público Municipal. Cuando se habla del Poder Estadal, se basa en especial a los Estados, los cuales son entidades políticos territoriales es considerado persona jurídica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil de Venezuela, el cual goza de autonomía en cuanto a la independencia, soberanía e integridad nacional y tiene como obligación cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás leyes de una nación.

            Por otro parte, es necesario acotar, que  dicha autonomía no es plena en todos los ámbitos, por cuanto los Estados deben regirse por  las legislaciones nacionales, a pesar de que está facultado para crear su propia Constitución siempre y cuando no colide con las leyes creadas a nivel nacional, por cuanto esto acarrearía la nulidad por ser inconstitucional, bien sea parcial o total.

            Es importante destacar, que el Estado, es una figura que tiene su fundamento legal en el artículo 159  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para que sea constituido como tal, requiere de la existencia de tres elementos, tales como: 1) territorio, que se refiere al espacio físico, o porción  limitada y delimitada de la superficie terrestre sobre la cual se extiende el dominio del Estado. Es por ello, imposible hablar de Estado sin territorio. 2) Población, son los habitantes o el grupo de personas asentadas en determinado territorio. C) Gobierno: es el conjunto de instituciones del Estado. También se puede decir que el la dirección que se ejerce en el Estado, lo cual se caracteriza por ser responsable y determinar la orientación política del país. En Venezuela el Gobierno es: democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable.

            El Gobierno y administración del Estado corresponde a un Gobernador, que es elegido mediante el voto directo, secreto y universal por períodos de 4 años y puede ser reelegido por una sola vez de inmediato.

            Por otro lado, se hace mención a que el Estado es visto como un Estado Federal, por cuanto se basa en la descentralización que consiste en la división de Poderes. Uno de los aspectos federalistas es la elección popular de los Gobernantes  Estadales, por la mayoría de las personas que voten por estar debidamente inscritos en el Registro Electoral a partir de la mayoría de edad (Artículo 18 C.C.)

            Los Estados son entidades organizadas en Municipios, mediante la Ley de División Político Territorial. El Estado Venezolano se constituye en un Estado democrático, social independiente,  igualdad,  de justicia; razón por la cual tiene enmarcado un conjunto de ordenamientos jurídicos que rigen la conducta de la sociedad. De allí, surge el Estado de derecho, que no es más que una sociedad políticamente organizada donde la ley está por encima de los gobernantes, y por ende es de carácter general, debido a que se aplica de manera equitativa a toda la sociedad, con el propósito de regir los comportamientos y conflictos a que hubiere lugar y que estén tipificados como tal.

            Recuérdese que las leyes no se crean de la nada, sino que éstas mayormente derivan de la costumbre y de las necesidades de una determinada nación, cuando de cierta manera se esté produciendo consecutivamente hechos que afectan a la colectividad y evidentemente requiera normas que regulen dicha actuación.

            Por su parte, el filósofo Kelsen Hans, en su estudio de la Teoría General del Estado, identifica al estado con el derecho, afirmando que el Estado no puede ser concebido sin el derecho, porque el Derecho Positivo no puede ser pensado aparte del Estado.

            Aún cuando la Constitución del 1999 rompe con la estructura clásica de la división de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al añadirle a éstos el Poder Ciudadano y Poder Electoral; sin embargo, es preciso destacar que tal división ser refiere de manera especial al Poder Público Nacional, de acuerdo al artículo 136 ibidem, más no al Poder Estadal, que cuenta solamente con dos Poderes: el Ejecutivo y el Legislativo. Hay que considerar que el Poder Judicial está y se mantiene nacionalizado desde 1945 y por tal motivo, es competencia del Poder Público Nacional. En cuanto al Poder Ciudadano, éste presenta una estructura compuesta, organizada para funcionar en el ámbito nacional, donde intervienen: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República. Con relación al Poder Electoral, es netamente atribución del Poder Nacional, a los fines de que regule los procesos electorales en todo el país.

            Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República.  En cada Estado existe un Consejo Legislativo, encargado de crear, reformar parcial o total las leyes del Estado, tomando en consideración los principios Constitucionales y las leyes nacionales, a los fines de que no colide y no sea inconstitucionalidad, ya que originaría la nulidad parcial o total de la misma.

            El Poder Legislativo Estadal, está integrado por Legisladores, los cuales se rigen principalmente por la Constitución y la Ley de los Consejos Legislativos de los Estados. Por ejemplo, en el Estado Cojedes, son 7 Legisladores los que conforman la Cámara Plena, donde existe una Directiva a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Cámara y Auditor Interno (previo concurso). Dichos funcionarios tienen un período de 4 años y la Directiva es nombrada y designada anualmente todos los 5 de enero, caso contrario sigue el proceso normativo para ello. Estos funcionarios gozan de ciertas prerrogativas en el ejercicio de sus cargos, como la inmunidad parlamentaria.

            3.- Poder Público Municipal: es realmente independiente del Poder Estadal, a pesar de que éste forma parte del Estado, es decir, que los Estados, se organizan en Municipios, y éstos a su vez en Parroquias (Artículo 173 CRBV). Los Municipios  según lo previsto en el artículo 168 de la Carta Magna, constituyen la unidad primaria de la organización Nacional, gozando además de autonomía  dentro de los límites y alcances contemplados en la Constitución y en Ley, siempre y cuando no menoscabe ni interfiera en las atribuciones de los demás entes.

            Al igual que los Estados, éstos tienen personalidad jurídica, y son representados por un Alcalde, que es elegido por voto popular, por un período de 4 años, pudiendo ser reelegido una vez. El Alcalde es la primera autoridad civil del Estado, todo ello de conformidad a lo consagrado en el artículo 174 de la Constitución vigente. Este órgano al igual que los otros tiene Ejecutivo y Legislativo, el primero presidido por el Alcalde del Municipio. Mientras que el segundo está a cargo del Concejo Municipal, quiénes tienen la facultad de legislar en materia de carácter municipal, tales como ordenanzas en el caso específico de los tributos, el cual es una de las potestades de la Alcaldía como tal, crear, recaudar e invertir ingresos, que vayan a bienestar social y a mejoramiento de la prestación de servicios públicos.

Los poderes




                                                           
         En toda sociedad confluyen grupos sociales, que de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones, como lo religioso, económico, cultural, hasta lo referente a la moda. Según Burdeau, la sociedad es una verdadera “constelación de poderes”; sin embargo, esa variedad de poderes se concentra, en una unidad que obtiene organización y permite la armonía en el desenvolvimiento de los diversos estratos de la sociedad, lo cual conduce a la integración del Poder Público.

         Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (1689-1755), fue un cronista y pensador político francés que vivió en la llamada Ilustración. Es famoso por la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontado en los debates modernos sobre los gobiernos, y ha sido implementado en muchas constituciones en todo el mundo. Montesquieu desarrolló las ideas de John Locke acerca de la división de poder. En su obra "el espíritu de las leyes" manifiesta admiración por las instituciones políticas inglesas y afirmó que la ley es lo más importante del Estado.

         La doctrina de la separación de poderes, tal como la expone Montesquieu, se inspira en una concepción de la unidad muy próxima a la que Galeno (y luego Descartes) mantuvieron para pensar la unidad de los organismos vivientes. La unidad del todo se entenderá como el resultado de un equilibrio dinámico entre partes, miembros, Estados, órganos que logran contrapesarse. Hay, además, una parte directiva, gobernante, un «alma racional», de naturaleza monárquica, que llegaría a ser arbitraria y despótica si las otras partes no estuvieran separadas de ella. En cualquier caso, el «derecho», es decir, las leyes, no tendrán por qué cubrir íntegramente, de modo «totalitario», a todas las regiones de una sociedad política, porque muchas de estas partes actuarán sin necesidad de pasar, a toda costa, por las formas legales. El clima, la raza, las costumbres, si no ya los mandatos divinos que actuaban en el Antiguo Régimen por encima de cualquier poder legislativo humano, contribuirán a canalizar la vida de las sociedades políticas.

         En ese sentido, se puede decir, que el poder consiste en un fenómeno social, que se origina de la interacción de los seres humanos. Dicha interacción amerita de ciertos elementos o parámetros para mantener y conservar el orden social, tales como el mando y obediencia. De allí, que nazca como una necesidad apremiante de asegurar la convivencia humana, debido a que si no existiere orden  ni autoridad, sería un desastre convivir de manera armónica en la sociedad. El Poder del Estado es un  poder de dominación, y donde existe una comunidad con un poder originario y con el elemento coercitivo (fuerza)  para dominar sobre sus miembros  y su territorio, se está en presencia de un Estado.

         Cabe destacar, que el poder en el Estado comprende, no solo el poder originario el cual reside en el pueblo o nación, sino también  el poder de autoridad del que gozan o se encuentran investidos para actuar los diferentes órganos  o individuos, a los fines de llevar a cabo la actividad funcional del Estado. Ese poder de autoridad  va a depender y está determinado por el ordenamiento jurídico del país.

            Así pues, la actuación y ejercicio del Poder Público están sometidos a unos principios primordiales contemplados en las Constituciones precedentes, siendo fundamentalmente los siguientes:

      El Principio restrictivo de la competencia

      Se refiere a que los órganos del Poder Público, sólo pueden realizar aquellas atribuciones que le sean competentes, de acuerdo a lo expresado  en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Con este principio se evita que los titulares de los diversos órganos se extralimiten en el desempeño de sus competencias, y a su vez que no vulneren ni trasgredan derechos.

     Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos

         Este principio rector del Poder Público, quiere decir que si un órgano usurpa en el ejercicio de sus funciones una competencia que no le es atribuida según la ley, por cuanto está asignada a otro órgano, lo cual trae como consecuencia, la nulidad de los actos dictados y la ineficacia de los mismos, es decir, no van a surtir o generar efecto alguno en beneficio del usurpador, sin embargo, tal situación implica responsabilidad de dichos actos, bien sea civil, penal o disciplinaria.

     Responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o la ley:

         Según lo previsto en el artículo 139 de la Constitución, la aceptación en cargos por parte de persona en la administración pública (funcionario público) o cualquier persona que esté investida de autoridad en cualquiera de los ámbitos del poder: nacional, estadal o municipal, en el desempeño de su ejercicio le acarrea responsabilidad.

         Cuando se habla de actuar de manera abusiva, se refiere a traspasar los límites de las facultades a que se está autorizado por el ordenamiento jurídico. Los términos abuso de poder o desviación de poder son términos semejantes, sin embargo, el primero genera una situación de mayor gravedad, mientras que el segundo se trata de una situación de menor intensidad dañina en el ejercicio del poder. Esto quiere decir, que ambos aspectos se diferencian esencialmente por la cuantificación generadora del daño.

         Por ejemplo, en la Administración Pública, los actos realizados con abuso de poder además, de generar situaciones que han de ser sancionadas de conformidad a la gravedad del hecho en el que ha incurrido el sujeto o funcionario, la tendencia es lograr, más que una pena, el restablecimiento a las situaciones normales sin la afectación de los derechos transgredidos.

      Responsabilidad Patrimonial del Estado por daños a los particulares

         El Estado está obligado según lo dispuesto en el artículo 140 ejusdem en responder patrimonialmente por los daños causados a los bienes y derechos de los particulares, siempre y cuando sea a consecuencia de la administración pública.

SEPARACIÓN DE LOS PODERES

            Quienes han  abordado este tema coinciden en afirmar que el punto de partida  del Constitucionalismo clásico se da desde el momento, en que los Estados asumen para su organización jurídico política textos constitucionales escritos; es decir,  codificados en un solo cuerpo  normativo, fundamentalmente del tipo rígido consagratorio de un reparto claro y definido, de competencias, inspirada en la concepción de Montesquieu en torno a la discusión de los Poderes que garanticen al mismo tiempo un régimen de libertades, capaz de limitar al Poder del Estado, brindando seguridad y confianza a los gobernados, de que sus derechos, han de ser respetados y garantizados por mecanismos expeditos y confiables.

            Dentro del mismo orden de ideas, se tiene que la Constitución Norteamericana ha representado un punto de referencia en el surgimiento del Constitucionalismo clásico o moderno que aparte de establecer una división absoluta  de los poderes legalmente constituidos. Se observa que la mayoría de los textos constitucionales latinoamericanos de este momento han preferido incorporar en el cuerpo normativo de los mismos, una enumeración pormenorizadas de los derechos garantizados por la Constitución.

            Así pues, el Estado es por definición un ordenamiento jurídico; por lo que no es posible imaginarlo en ninguna de sus formas, fuera del Derecho cualquiera que sea su Gobierno y cualquiera que sea el juicio que pueda merecer, desde el punto de vista político no puede no tener Constitución y ésta no puede ser jurídica, porque Constitución, no significa otra cosa que ordenamiento jurídico.

            De allí, que un Estado no constituido en un modo o en otro, bien o mal no puede tener ni siquiera un principio de existencia como no existe un individuo sin por lo menos la parte principal del cuerpo. El Derecho Constitucional del Estado Absoluto o Despótico (imperioso, dictatorial, arbitrario) será poco desarrollado, se concreta en una sola institución fundamental la del soberano, y estará regulada por escasas normas.

               Ahora bien, para que un Estado sea considerado como tal, debe distinguirse ciertos elementos tales como: el territorio, el gobierno y la población.  Entendiéndose por territorio, la superficie, el espacio físico, hasta donde se extiende el dominio del Estado. En cambio cuando se habla de gobierno, se refiere a aquellos órganos por medio del cual actúa el Estado a través de un ordenamiento jurídico y en cumplimiento de sus fines. La población, no es más que el grupo de personas que habitan en un territorio y conforman esa población.

            Es evidente, que dentro del surgimiento de los Estados Modernos, están presentes los americanos del norte, quiénes al independizarse de la metrópoli  inglesa, se vieron abocados en 1787 a establecer su propia organización política, creando la Constitución de los Estados Unidos de Norte América (1787).

            Pocos años después que los americanos, franceses en plena fiebre revolucionaria en el año 1789, la Constitución Francesa, la cual recogía las aspiraciones de Poderes, desterrando para siempre primero en Francia y luego en otros países.

            En resumidas cuentas, la doctrina de Montesquieu fue utilizada para formular y organizar sistemas que él nunca pretendió implantar. Su esencia debe verse como un equilibrio en el ejercicio de las funciones del Estado. Asimismo, la aplicación y el desarrollo del principio de la separación de los Poderes que se atribuyó a Montesquieu, no sólo tuvo sus propias implicaciones en Francia, sino también en Inglaterra y en los Estados Unidos.